La enseñanza en sus primeros años cumple una función mucho más amplia que la de transmitir contenidos o capacitar de competencias técnicas, teniendo gran importancia la socialización y adquisición de competencias sociales. Dado que esa socialización se ha adquirido en la adultez, se hace necesaria implantar una adaptación de los estudios equivalentes a la formación básica obligatoria para las personas adultas que por la circunstancia que fuere no se hayan en posesión de la titulación básica.
La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación de la reforma educativa fue la primera que inició vías alternativas a la escolarización para la obtención de la titulación básica. Esta Ley contemplaba pruebas de madurez para la obtención del título de Graduado Escolar. Su desarrollo creó los primeros Centros específicos de educación de personas adultas y la primera adaptación de la enseñanza obligatoria a las personas adultas, que se estructuró en dos niveles o etapas:
- Certificado de Estudios Primarios (niveles I y II)
- Graduado Escolar
La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) dedica el título III a la Educación de Personas Adultas y en su artículo 52.1. que “las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades”.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 68.1 mantiene igualmente la adaptación de la enseñanza obligatoria a las personas adultas.
La adaptación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para las personas adultas supone integrar las materias de los cuatro cursos en tres ámbitos de conocimientos (ámbito Social, ámbito de Comuncación y ámbito Científico-tecnológico) en dos niveles o cursos.