Skip to content

Latest commit

 

History

History
102 lines (55 loc) · 9.3 KB

File metadata and controls

102 lines (55 loc) · 9.3 KB

2.4. El futuro próximo

El Real Decreto 1147/2011 de Formación Profesional establece cursos específicos para acceder a la formación profesional de Grado Medio y Grado Superior. Son cursos más largos que los anteriores (mínimo de 600 horas para grado Medio y 700 horas para Grado Superior) y con algunos cambios significativos: en Grado Medio se incorpora la Lengua Extranjera y en Grado Superior se establecen dos materias para la parte específica.

No obstante, la implantación de este Real Decreto todavía no se ha llevado a cabo.

Por tanto, el futuro inmediato de estas enseñanzas va a cambiar próximamente. La aplicación del Decreto hace desaparecer los cursos de preparación para la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y los actuales cursos deberán transformarse en curso específico de acceso, quedarse en cursos no reglados, como ya estuvieron en el pasado, o desaparecer, pero eso es el futuro y el futuro está por llegar.

Para saber más

El Real Decreto 1147/2011 de Formación Profesional

Sección 1.ª Acceso a los ciclos formativos

Artículo 15. Acceso a ciclos formativos de grado medio.

  1. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio se requerirá una de las siguientes condiciones:

    • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
    • Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
    • Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
    • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    • Alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18.
  2. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio del curso de acceso y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Artículo 16. Curso de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

  1. El curso de acceso a los ciclos de grado medio tendrá una duración mínima de 600 horas.

  2. El currículo de referencia para la organización del curso se centrará en las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado medio y se organizará en torno a los siguientes ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

  3. La calificación de cada ámbito del curso será numérica entre 1 y 10. La nota final del curso será la media aritmética de las calificaciones de los ámbitos expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior: Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada uno de los ámbitos para realizar la media.

  4. Los ámbitos indicados en el apartado anterior serán impartidos por profesorado con atribución docente en las materias que los integran.

  5. Las Administraciones educativas determinarán los centros públicos que podrán impartir estos cursos. También podrán impartirlos los centros privados que tengan autorizadas las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que determinen las Administraciones educativas.

**Artículo 17. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

  1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Se organizarán en tres partes, una por cada uno de los ámbitos señalados en el artículo anterior.

  2. El currículo de referencia para la organización de la prueba será el mismo que el establecido para el curso de acceso regulado en el artículo anterior.

  3. Las pruebas se realizarán en los Centros públicos que establezcan las Administraciones educativas.

Artículo 18. Acceso a ciclos formativos de grado superior.

Para acceder a los ciclos formativos de grado superior se requerirá una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Bachiller.

b) Poseer un título de Técnico de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

c) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años

Artículo 19. Curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

  1. El curso de acceso a los ciclos de grado superior tendrán una duración mínima de 700 horas.

  2. Este curso constará de dos partes, una parte común y otra específica.

    • La parte común tendrá carácter instrumental y desarrollará como mínimo los objetivos de la lengua castellana e idioma extranjero del Bachillerato.
    • La parte específica se organizará, al menos, en dos opciones: ciencia y tecnología, y humanidades y ciencias sociales. Dentro de cada opción las Administraciones educativas desarrollarán como mínimo dos materias.
  3. Estas materias serán impartidas por profesorado con atribución docente en las mismas

  4. La calificación de cada materia del curso será numérica entre 1 y 10. La nota final del curso será la media aritmética de éstas expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada una de las materias para realizar la media.

  5. Para realizar el curso será necesario estar en posesión de un título de técnico de formación profesional.

  6. Las Administraciones educativas determinarán los centros públicos que podrán impartir estos cursos. También podrán impartirlos los centros privados que tengan autorizadas las enseñanzas de Bachillerato que determinen las Administraciones educativas.

Artículo 20. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

  1. La prueba de acceso a la formación profesional de grado superior tendrá por objeto acreditar que el alumno posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato, así como los conocimientos específicos que se requieran para el ciclo al que desee acceder.

  2. La prueba se organizará en dos partes, común y específica, tomando como referente lo establecido para la organización del curso de formación especifica.

  3. Las pruebas se realizarán en los centros públicos que establezcan las Administraciones educativas.

  4. Para acceder a la prueba de acceso se requerirá tener diecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

Artículo 21. Disposiciones comunes para los cursos y las pruebas de acceso.

  1. Las Administraciones educativas convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.

  2. Tanto los cursos como las pruebas de acceso tendrán por objeto acreditar la adquisición de las competencias recogidas en los anexos II y III.

  3. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales para cada una de las partes que se establezcan. La nota final de la prueba será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada una de las partes en las que se organice la prueba para realizar la media.

  4. La superación del curso o pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional.

  5. En un mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma. Las Administraciones educativas podrán establecer criterios de admisión en caso de que la demanda sea mayor que la oferta.

  6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de las partes de las pruebas o del curso de formación que da acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en función de la formación previa acreditada por el alumnado.

info

Importante

Es importante que accedas a la página de Educaragón siempre que necesites consultar aspectos relacionados con los CURSOS DE PREPARACIÓN A LAS PRUEBAS DE ACCESO A F.P. y las PRUEBAS ACCESO A FORMACIÓN PROFESIONAL.