La LEY 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, establece que los programas de educación permanente podrán pertenecer a los siguientes tipos:
a) Programas para adquirir o actualizar la formación inicial, desde la alfabetización hasta la obtención de la titulación básica.
b) Programas que faciliten a las personas adultas el acceso a las enseñanzas propias de la educación postobligatoria.
c) Programas de formación para el empleo que tengan como fin la inserción laboral de personas en busca del primer empleo o de otros colectivos con especiales dificultades, en colaboración con los organismos responsables en esta materia.
d) Programas de actualización de los conocimientos y competencias profesionales requeridos por el mundo laboral, de acuerdo con los organismos responsables en esta materia.
e) Programas que promuevan el desarrollo personal, la participación social y ciudadana, los valores democráticos y solidarios, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el cuidado y respeto del medio ambiente.
f) **Programas **que tengan por objeto el conocimiento de la cultura y la realidad aragonesas.
g) Programas cuyo fin sea la inserción educativa, social o comunitaria de colectivos de personas mayores, de inmigrantes y de aquellos otros con especiales características y necesidades.
h) Programas de formación de formadores, innovación e investigación sobre educación permanente cuyo fin sea la mejora de la calidad de las acciones formativas recogidas en la presente Ley.
i) Otros programas que contribuyan, individualmente o combinados, a la consecución de los fines y objetivos establecidos en la presente Ley.
En los Centros Públicos de Educación de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén autorizados y dispongan del profesorado y recursos materiales adecuados, podrán impartirse las siguientes enseñanzas dirigidas a la población adulta en las distintas modalidades:
**a. Enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas. **
- Enseñanzas iniciales**: Nivel I o de Alfabetización**.
- Enseñanzas iniciales: Nivel II o de consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales.
- Enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas o de Nivel III.
**b. Enseñanzas posobligatorias dirigidas a la población adulta. **
- Programas de Garantía Social.
- Ciclos Formativos de Grado Medio.
- Bachillerato.
- Ciclos Formativos de Grado Superior.
- Enseñanza de Idiomas.
**c. Enseñanza de preparación para el acceso a otros niveles de Sistema Educativo. **
- Enseñanzas de preparación para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior.
- Enseñanzas de preparación para el acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
**d. Enseñanzas de preparación para la obtención de titulaciones mediante prueba libre. **
- Enseñanzas de preparación para la obtención del Título de Graduado Escolar a través de Prueba Extraordinaria.
- Enseñanzas de preparación para la obtención del Título de Técnico Auxiliar (Formación Profesional I).
- Enseñanzas de preparación para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.
- Enseñanzas de preparación para la obtención del Título de Bachiller.
- Enseñanzas de preparación para la obtención de los Títulos de Técnico (Ciclo Formativo de Grado Medio) y Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior).
Los Centros de Educación de Personas Adultas, podrán impartir los Certificados de Profesionalidad para los que estén autorizados mediante resolución de la Dirección General.
a. Enseñanzas de español para colectivos específicos. b. Enseñanzas del Proyecto Mentor. c. Cursos de Promoción y Extensión Educativa.
Los Centros que oferten enseñanzas en la Modalidad a Distancia, incorporarán a su Proyecto Educativo y a sus correspondientes Proyectos Curriculares las peculiaridades de este régimen de enseñanzas.
tip
En esta página se recoge la oferta de educación permanente en Aragón y puedes consultar la referida a la educación a distancia:
La página de Educaragón te ofrece, por otra parte, más información relativa a la regulación y normativa de estos estudios que, no obstante, serán objeto de un estudio más profundo y pormenorizado en el Módulo 7 de este curso.
Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas podrán impartir cualquiera de las enseñanzas que contemplan las instrucciones que regulan su funcionamiento y que se publican cada curso escolar. Accede al siguiente enlace para conocer la OFERTA EDUCATIVA que corresponde al curso actual:Instrucciones para la organización y funcionamiento de los Centros Públicos y Privados de Personas Adultas