La Ley Orgánica 2/2002 de 3 de mayo de Educación se refiere al aprendizaje a lo largo de la vida que lo concreta en estos retos:
- Posibilitar la formación a lo largo de la vida.
- Preparar a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitar la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.
- Adquisición de nuevas competencias.
- Promover ofertas flexibles que permitan las titulaciones, a quienes abandonan el sistema educativo sin titulación.
- Promover alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.
- Informar y orientar sobre las ofertas de aprendizaje permanente.
La Ley dedica el CAPÍTULO IX a la Educación de personas adultas cuya finalidad es ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos. Define sus objetivos, ámbitos y en la organización de estas enseñanzas puntualiza:
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Podrán cursar estas enseñanzas excepcionalmente mayores de 16 años que tengan contrato laboral o deportistas de alto rendimiento.
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Metodología basada en el autoaprendizaje (presencial y a distancia)
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Convenios de colaboración con entidades públicas o privadas (preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro).
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Facilitar la integración de las personas inmigrantes.
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Atención adecuada a personas con necesidad de apoyo educativo.
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Se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.
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Metodología flexible y abierta.
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Se estimularán la investigación y la difusión de prácticas innovadoras.
tip
La LOMCE Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa no modifica los aspectos relativos al aprendizaje a lo largo de la vida, ni el CAPÍTULO IX a la Educación de personas adultas.