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1.3. Acceso a los Certificados de Profesionalidad

Para que una persona adulta pueda acceder a la formación de los módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad, en los niveles de cualificación profesional 2 y 3, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes:

(«Artículo 20. del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.)

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.

d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

f) Tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad**.**

Y para acreditar que se tienen las competencias clave necesarias, establece el mismo Real Decreto que:

“se realizarán pruebas de competencia matemática y de comunicación en lengua castellana y, si la hubiere, en lengua cooficial, en el nivel que corresponda. Además para aquellos que incluyan un módulo de lengua extranjera se requerirá pruebas de competencia en comunicación en lengua extranjera en el correspondiente nivel. Estas pruebas se realizarán en relación con las competencias definidas en el anexo IV de este real decreto.”

Para la realización de las pruebas, cada Comunidad Autónoma dictará las directrices necesarias para su ejecución.

En febrero de 2017 la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictó Instrucción relativa a las equivalencias laborales académicas con el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a efectos de acceso a la formación de los Certificados de Profesionalidad.

Dichas equivalencias se especifican en el Anexo de la mencionada Instrucción, cabe destacar la equivalencia del Certificado de Estudios Primarios y del Graduado Escolar, que anteriormente no se contemplaban.