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4.2. La Ley de Educación Permanente en Aragón

Actividad de lectura

Hasta este año 2019 estaba en vigor la Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón que definía el objeto, los destinatarios, objetivos y características de estas enseñanzas en nuestra CA y determinaba los programas de actuación (un intento de responder a la totalidad de necesidades de los destinatarios):

  • Programas para adquirir o actualizar la formación inicial.
  • Programas para el acceso a otras enseñanzas.
  • Programas de **formación para el empleo **con la finalidad de la inserción laboral de los participantes.
  • Programas de actualización de conocimientos y competencias profesionales.
  • Programaspara el desarrollo personal y social.
  • Programaspara el conocimiento de la cultura aragonesa.
  • Programas para la inserción de colectivos desfavorecidos.
  • Programas de formación, innovación e investigación.

El CAPITULO II de instrumentos de actuación administrativa se refería al Plan General de Educación Permanente de Aragón. El TÍTULO II definía el Consejo de la Educación Permanente en Aragón, su composición y funciones. Los siguientes Títulos abordaban aspectos como Calidad y Evaluación, Centros y Aulas de Educación Permanente, finalizando con la Financiación.

Importante

Texto completo de la Ley de Educación Permanente en Aragón.

NO OLVIDES QUE ESTA LEY ESTÁ DEROGADA